La CIDH responsabiliza al Estado mexicano por la violación de Ernestina Ascencio

La CIDH responsabiliza al Estado mexicano por la violación de Ernestina Ascencio

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a México por violaciones de derechos humanos

Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado a México por la violación sexual, tortura y eventual muerte de Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl de 73 años, acontecida en 2007. Este fallo resalta las graves violaciones a los derechos humanos en el país.

Los hechos del caso

Según la sentencia emitida y notificada a las partes implicadas, el Tribunal comprobó que Ernestina, residente de la comunidad de Tetlalzinga en la Sierra Zongolica, Veracruz, fue víctima de una violación por parte de miembros del Ejército el 25 de febrero de 2007.

Es importante señalar que el día anterior a este terrible suceso, se había establecido un campamento militar cerca de su hogar, en el contexto de la estrategia del gobierno mexicano para combatir el narcotráfico, que data de 2006.

La brutalidad de la violación

La Corte determinó que el acto de violación infligido a la señora Ernestina no solo fue un crimen atroz, sino que también constituyó un acto de tortura. Esto se debió a la intencionalidad del acto, que causó un sufrimiento físico y mental extremo, además de estar orientado a intimidar, degradar y controlar a la víctima. Lamentablemente, las lesiones sufridas y la falta de atención médica oportuna llevaron a su fallecimiento.

Atención médica y sus repercusiones

Después de ser agredida, Ernestina fue trasladada por sus familiares en busca de atención médica, un proceso que duró aproximadamente 10 horas. Finalmente, fue recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde murió el 26 de febrero de 2007, antes de que pudiera recibir la intervención quirúrgica necesaria.

La Corte destacó que México violó el derecho de la víctima a recibir atención médica accesible y de calidad, además de señalar la falta de intérpretes en náhuatl que facilitaran la comunicación en el hospital.

Investigación deficiente

El fallo también subrayó que el Estado mexicano no cumplió con su deber de investigar adecuadamente estos hechos y garantizar el acceso a la justicia para los hijos de Ernestina. La Corte concluyó que la investigación careció de enfoques de género, étnicos y etarios, y fue cerrada prematuramente sin agotar todas las líneas de investigación posibles.

Además, se identificaron estereotipos que afectaron la percepción de la denuncia tanto por autoridades como por altos funcionarios del gobierno, incluyendo al entonces presidente, lo que generó un clima de desconfianza hacia las declaraciones de Ernestina y su familia.

Medidas ordenadas por la Corte

Conforme a su fallo, la Corte ordenó al Estado mexicano implementar una serie de medidas para reparar el daño. Estas incluyen la realización de una investigación penal exhaustiva sobre la violación sexual, la tortura y la muerte de Ernestina para identificar y sancionar a los responsables, así como fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa. También se mandató la creación de un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.

Conclusión

Este caso resalta la necesidad urgente de reformar las instituciones encargadas de velar por los derechos humanos en México, así como el compromiso de garantizar justicia y reparación para las víctimas de violaciones graves. La Corte Interamericana ha dejado claro que la protección de los derechos humanos debe ser una prioridad para el Estado.

  • La Corte ha condenado a México por la violación y muerte de Ernestina Ascencio Rosario.
  • El caso destaca la falta de atención médica accesible y de calidad en áreas indígenas.
  • Se requiere de una investigación adecuada y medidas de reparación para las víctimas.
  • El fallo enfatiza la importancia de combatir los estereotipos en investigaciones de derechos humanos.

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